Gobierno de la Ciudad acuerda “Ley seca” por comicios

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De las 0 horas del primero de junio, hasta las 24 horas del 2 de junio quedará prohibida la venta de alcohol, a fin de asegurar la tranquilidad durante las elecciones a efectuarse este domingo.

 

Con motivo de la jornada electoral extraordinaria 2019 en el estado de Puebla y en concordancia con lo anunciado por la Secretaría General de Gobierno del Estado de Puebla, el Gobierno de la Ciudad declara “Ley Seca”, por lo que se prohíbe la venta, enajenación y consumo de toda clase de bebidas alcohólicas los días uno y dos de junio del año en curso.

 

Esto, para dar cumplimiento a lo señalado en las leyes y reglamentos inscritos en el artículo 300 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos, y el artículo 271 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla.

 

El Gobierno de la Ciudad tienen como objetivo resguardar la tranquilidad de las y los ciudadanos durante los comicios, por lo que resulta necesario y procedente prohibir la venta, enajenación y consumo de toda clase de bebidas alcohólicas, el 1 y 2 de junio, de las cero horas a las veinticuatro horas, en los establecimientos que se refieren el artículo 611 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla. Se enlistan a continuación:

 

  • Miscelánea o ultramarinos con venta de cerveza y bebidas refrescantes con una graduación alcohólica de 6° gl en envase cerrado;
  • Miscelánea o ultramarinos con venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada;
  • Depósito de cerveza;
  • Bodega de abarrotes y bebidas alcohólicas en botella cerrada;
  • Baños públicos con venta de cerveza en botella abierta;
  • Billares con venta de cerveza en botella abierta;
  • Pulquería;
  • Vinatería;
  • Boliche con venta de cerveza y bebidas refrescantes con una graduación alcohólica de 6º gl en envase abierto;
  • Centro botanero;
  • Restaurante bar;
  • Salón social con venta de bebidas alcohólicas;
  • Hotel, Motel, Auto hotel y hostal con servicio de restaurante bar;
  • Clubes de servicio, sociales y/o deportivos;
  • Destilación, envasadora y bodega de bebidas alcohólicas;
  • Tienda de autoservicio o departamental con venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada;
  • Bar;
  • Discoteca;
  • Cabaret;
  • Venta de alimentos en general con venta de cerveza en botella abierta;
  • Salón de espectáculos públicos con venta de bebidas alcohólicas; y
  • Centro de entretenimiento con venta de alimentos y bebidas alcohólicas.