De conformidad con el artÃculo 116, fracción IV, inciso c), de la Constitución PolÃtica de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 105, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, disponen que las constituciones y leyes de los estados deberán garantizar que las autoridades encargadas de la organización de las elecciones, y las jurisdiccionales que resuelvan las controversias en la materia, gocen de autonomÃa en su funcionamiento e independencia en sus decisiones.
El Tribunal Electoral del Estado de Puebla a fin de garantizar el derecho humano a la salud de todas las y los servidores públicos de este órgano jurisdiccional, asà como de la ciudadanÃa en general con el objeto de evitar que siga aumentando el número de contagios del virus Covid-19, y de esta manera corresponder a los esfuerzos de contención que realizan las autoridades sanitarias del paÃs y de la entidad, informa el Acuerdo General 03/2020:
Se prorroga la suspensión de todas las actividades administrativas y jurisdiccionales, asà como jurÃdico administrativas relacionadas con el derecho de Acceso a la Información, por ende, se declaran como inhábiles los dÃas del perÃodo comprendido del 20 de abril al 31 de mayo de 2020.
Las labores deberán reanudarse el lunes 01 de junio de 2020, en el horario normal de 09:00 a 15:30 horas; salvo pronunciamiento que emita el Pleno previo análisis de las condiciones que comuniquen las autoridades sanitarias correspondientes en relación a la evolución del virus Covid-19, en ese momento.
En consecuencia, de la suspensión antes descrita, no correrán plazos y términos procesales en los medios de impugnación que se encuentren en sustanciación, resolución y ejecución en este Tribunal Electoral; ni se llevaran a cabo audiencias o sesiones por parte del Pleno de esta instancia jurisdiccional, salvo en aquellos casos que el Pleno determine como urgentes pudiendo ser los siguientes: 1) Generar la posibilidad de un daño irreparable; 2) Se tengan que establecer medidas de protección por existir violencia polÃtica de género; siendo estos solamente enunciativos mas no limitativos, ya que será el Pleno quien realizara dicho análisis, por lo que no se recepcionarán documentos o promociones jurisdiccionales, por lo que durante el periodo señalado, permanecerá cerrada la sede que ocupa este órgano jurisdiccional electoral, asà como el acceso al público.
La presente medida de ninguna manera constituye un periodo vacacional, por lo que, se les comunica a los servidores públicos del TEEP a permanecer resguardados en cada uno de sus hogares, a fin de evitar la propagación y contagio del Covid-19. Lo anterior, sin descuidar sus obligaciones laborales, mismas que se desarrollaran vÃa remota, atendiendo a las instrucciones de su superior jerárquico.
El Pleno que integra este órgano jurisdiccional electoral resolverá cualquier caso no previsto relacionada con la aplicación de los presentes lineamientos.
El Acuerdo General 03/2020 fue aprobado en sesión privada del diecisiete de abril de dos mil veinte y entrará en vigor a partir del dÃa veinte de abril del año en curso, por lo que deberá realizarse la publicación en los estrados del TEEP.
Las medidas establecidas en este Acuerdo inician con la publicación del mismo y permanecerán vigentes hasta en tanto se emitan otras disposiciones por las autoridades de salud, o el Pleno de este Tribunal Electoral.
Asà lo acordaron por unanimidad de votos la Magistrada y los Magistrados que integran el Tribunal Electoral del Estado de Puebla, ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.