La SCJN sentenció este miércoles que el ciudadano puede pedir autorización a la Cofepris para cultivar y consumir mariguana con fines recreativos, lo que excluye su venta y distribución.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) otorgó dos amparos con los que estableció jurisprudencia para que cualquier ciudadano que solicite un permiso al gobierno federal pueda cultivar y consumir marihuana con fines recreativos.
Por cuatro votos a favor y uno en contra, el pleno de la Primera Sala del alto tribunal del país avaló los dos proyectos que fueron presentados por los ministros Norma Lucia Piña Hernández y Arturo Zaldivar, durante la sesión de este miércoles.
La Primera Sala aprobó los amparos en revisión 547/2018 y 548/2018, en los que reiteró, por quinta ocasión, la inconstitucionalidad a la prohibición absoluta al consumo recreativo de la marihuana, lo que permitió integrar jurisprudencia sobre el tema.
De ahí que a partir de este miércoles, cualquier persona podrá consumir marihuana con fines recreativos, siempre y cuando tenga la autorización de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), y los consumidores no podrán vender ni distribuir a terceros la mariguana que cultiven.
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