nte la sentencia en contra por parte del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que niega el interés jurídico de los ciudadanos para impugnar un proceso electoral violentado por grupos armados y sin defensa ni procuración de justicia alguna por parte de las autoridades responsables de la seguridad pública, Sergio Mastretta ha acudido a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Esta es la queja presentada.
Y este es el texto en el que el abogado Alberto Peralta MERINO explica los términos de la queja interpuesta.
El 8 de diciembre de 1948 la Asamblea General de la ONU aprobó la resolución promovida por la embajadora de los Estados Unidos Eleonor Roosevelt que contenía la “Declaración Universal de los Derechos Humanos”.
Dado que declaraciones y resoluciones de los organismos no son per se fuente del Derecho Internacional, se formaron diversas iniciativas de alcance tanto mundial como regional para darle validez legal al documento de indiscutible relevancia política que la señora Roosevelt había abanderado.
En el ámbito de nuestro continente el instrumento internacional paradigmático en la materia es, a no dudarse, el denominado “Pacto de San José” el mismo que, por lo demás ha sido suscrito y ratificado por el estado mexicano.
El sujeto por definición del Derecho Internacional Pública es por definición el estado, el hombre, el individuo, sin embargo, lo puede ser de manera indirecta cuando un instrumento internacional prevé una instancia como lo es la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
En tal caso, la referida “Comisión” recibe denuncias de particulares que presentan su caso, y , si a juicio de la referida instancia, en el caso en cuestión el estado parte a inobservado los compromisos suscritos en el ámbito internacional de preservar los Derechos Humanos consagrados en el tratado, la misma “Comisión” inicia un juicio contra el estado infractor como ente soberano ante el Tribunal Interamericano de Derechos Humanos con sede en San José de Costa Rica.
En consecuencia, pese a que la legislación electoral del estado de Puebla señala de manera expresa que “Cualquier ciudadano por su propio derecho” puede interponer los recursos jurisdiccionales que la ley establece, y que la misma legislación señala que la violencia es causa de nulidad de los comicios, la impugnación interpuesta bajo tales señalamientos por el C. Sergio Mastretta Guzmán fue declara improcedente por “falta de interés jurídico” tanto en la instancia local como en la máxima instancia judicial del país; por lo que, ante la situación referida, hoy se ha decidido acudir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a efecto de indagar si tal criterio, a juicio de las instancias internacionales es concordante o no con el instrumento internacional emblemático en la materia que al efecto a sido suscrito en la materia por el estado mexicano en el ámbito internacional, y de ser tal el caso, se guarde honor a la memoria de una gran diplomática como lo fuera la Señora Eleonor Roosevelt y se inicien las acciones que al efecto resultasen procedentes.