SEGOM no gestionará el caso de Israel Pacheco Velázquez por existir una condena judicial definitiva de 2.5 mdp a favor del Ayuntamiento
La Secretaría de Gobernación Municipal inició un diálogo permanente de concertación política con los manifestantes que reclaman haber sido despedidos por pasadas administraciones.
La concertación consiste en buscar soluciones legales a conflictos. Desde el primer momento se recibió a una comisión de manifestantes en Gobernación Municipal. Se solicitaron informes a la Sindicatura por representar al Ayuntamiento en los juicios laborales, a la Secretaría de Administración por encargarse de altas y bajas; así como del Organismo Operador de Limpia, entidad descentralizada en la que algunos de los solicitantes tenían su adscripción.
En todo momento se ha mantenido el diálogo con la comisión que formaron los manifestantes. La postura de SEGOM ha sido y será que para atender cada caso, debe escucharse a cada peticionario con la presencia de la comisión de manifestantes, si así lo desea. Conforme a los acuerdos alcanzados, finalmente podremos entrevistar a cada solicitante.
Asimismo se informó a la comisión de manifestantes que en caso de llegar a un acuerdo por solicitante, la SEGOM haría las gestiones necesarias en Sindicatura, en la Secretaría de Administración y en el área de adscripción, para su eventual reincorporación. Donde se buscará que esta semana, se alcancen acuerdos con cada trabajador y con la comisión de manifestantes para que en su caso, la SEGOM inicie los trámites correspondientes.
De la revisión de los expedientes ya realizada, la SEGOM concluye que en el caso del ciudadano Israel Pacheco Velázquez, quien solicitó reincorporarse al Ayuntamiento de Puebla; es improcedente por los siguientes argumentos:
- Existe una condena penal de carácter definitivo, dictaminada por tribunales federales que impone una sanción económica (decomiso) por cerca de dos millones y medio de pesos por enriquecimiento ilícito. Por mandato judicial, está cantidad deberá ser integrada al Ayuntamiento
- El asunto es totalmente de carácter legal y no corresponde la decisión al Cabildo o la Presidenta Municipal, puesto que atiende a la resolución judicial de donde se desprende que fue sentenciado por enriquecimiento ilícito en contra del patrimonio municipal sin responsabilidad para el Ayuntamiento.
- En términos del artículo 87, fracción IV, de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, se dispone que el nombramiento de los trabajadores de base solo dejará de surtir efectos sin responsabilidad para el Ayuntamiento, en alguno de estos casos:
Cumplir una pena privativa de la libertad en virtud de sentencia ejecutoriada pronunciada por la autoridad competente.
Por ejecutar actos ilícitos en el desempeño del trabajo, o fuera de él, en perjuicio del patrimonio municipal.
- En este sentido, en ambas hipótesis quedó sin efectos el nombramiento del ex trabajador, así como sin responsabilidad para el Ayuntamiento.
- Aunado a lo anterior, no puede existir un reingreso del ex trabajador, dado que conforme a los requisitos que dispone la Ley de los Trabajadores al Servicio del Ayuntamiento del Municipio, para ingresar a trabajar en el Ayuntamiento en puestos que no sean de confianza ni temporales, se requiere presentar constancia de no antecedentes penales. Requisito con el que no cumple.
El poder judicial federal, no la SEGOM, no el Ayuntamiento, encontró responsable a este solicitante quien omitió informar esta circunstancia al Ayuntamiento, por lo que faltó al deber de todo servidor público, para con la verdad y con lo correcto. En tal caso la SEGOM no gestionará su reincorporación.
El ayuntamiento de Puebla reitera su disposición al diálogo para atender todos aquellos casos que no tienen asuntos con tribunales penales.